La justicia considera probada la intención de “captar a su interlocutor para la causa yihadista a través de su formación en profundidad de contenido religioso violento y extremista”.
Madrid.- La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de cárcel como autor de un delito de adoctrinamiento terrorista a un ciudadano argelino por instruir, a través de las redes sociales, a una joven que en realidad era un agente encubierto informático.
Los hechos probados relatan que, con motivo de la interacción en redes sociales de un agente encubierto informático en otro operativo, identificado con el perfil “Amira Chafchaf”, en abril de 2018 recibió un saludo del condenado, Izzaddine B., a través de las redes sociales. Posteriormente, le preguntó por detalles personales como la edad, el lugar de residencia o si era una buena musulmana.
Entablado el primer contacto, explica la Sala, “Amira” le manifestó estar preocupada porque una amiga suya mayor se había ido a Siria (Sham) y ella había pensado en ir allí o enviarle dinero. Estas ideas, dice el Tribunal, fueron disuadidas por el acusado para “enfocar su ayuda en favor de los <hermanos> (alusión con la que hacía referencia a los musulmanes que residen en el denominado Estado Islámico, integrantes de DAESH o ISIS) de otra manera más sutil, por ejemplo, estudiando, siendo una profesional del marketing digital”.
LA SALA CONCLUYE QUE LA INTENCIÓN DEL ACUSADO ERA CAPTAR E INSTRUIR A LA JOVEN PARA LA CAUSA YIHADISTA
La resolución también recoge que Izzeddine insistía a “Amira” en que dejara a su madre y se fuera a Vitoria -donde él residía y ejercía como presidente de la Asociación Argelina del País Vasco- con la intención de casarse y vivir de una pensión del Gobierno vasco de 1.100 euros. Una vez allí, le enseñaría religión, idioma y marketing digital “y entonces empezaría su verdadera ayuda, porque había muchas formas de ayudar y cada uno sirve de su forma”. Hasta que eso ocurriera, explica la sentencia, le mandó una lista de lecturas de algunos sabios religiosos con objeto de que se fuera formando en la doctrina salafista.
Una vez analizada toda la prueba, la Sala concluye que la intención del acusado era “captar a su interlocutor para la causa yihadista a través de su formación en profundidad de contenido religioso violento y extremista tras una formación profesional útil y diversa en campos del mundo digital, coherente con una de las vías de implantación del yihad violento contra los que no participan de tales ideas”.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal establecen en el fallo que, una vez transcurridas las tres cuartas partes de la condena, procederá la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar durante ocho años.




