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Actualizan los criterios y procedimientos para la inactivación de casos en el Sistema VioGén

La Secretaria de Estado de Seguridad ha publicado la Instrucción 2/2024 por la que se actualizan los criterios y procedimientos para la inactivación de casos en el Sistema VioGén. Una de las novedades que aporta son reglas y criterios para poder proceder con la Inactivación Demorada de Casos y una actualización de las actuaciones de protección policial de las víctimas de violencia de género o Inactivación Supervisada.

Este texto afecta, principalmente a la Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se estableció el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén)

Si se comparan los dos textos, la mayor parte de las modificaciones corresponden al punto 2. Mientras que los niveles de riesgo ACTIVOS siguen establecidos en “Bajo”, “Medio”, “Alto” y “Extremo”, en los casos INACTIVOS se amplían o reescriben las premisas. 

  • No tengan Medidas Judiciales en vigor: En este sentido, estas pueden incluir medidas diversas, generalmente de orden penal y/o civil, y por periodos de tiempo variables que no tienen que coincidir necesariamente. De esta manera, no se considerará de aplicación este criterio para la inactivación hasta que no estén cesadas todas las medidas dispuestas.
  • Para los casos con nivel de riesgo “Bajo”, se podrá proceder a la inactivación cuando se haya contactado al menos una vez con la víctima de forma presencial y se haya efectuado una reevaluación del riesgo después de la primera actuación judicial en la que se resuelva la solicitud de Orden de Protección/Medida de Protección.
  • Las circunstancias concretas del caso, especialmente en lo relacionado con la vulnerabilidad de la víctima o la peligrosidad del agresor, no aconsejen lo contrario a juicio del evaluador.

Además, en ese punto 1.2. se recoge que la unidad policial deberá REACTIVAR el caso por el cambio en las circunstancias que motivaron la Inactivación u otras que lo precisen. Por otro lado, un caso también podrá INACTIVARSE  por un periodo de tiempo variable y con independencia del nivel de riesgo asociado, cuando concurra alguna circunstancia que imposibilite o haga innecesaria la protección de una víctima y/o impida de forma efectiva una nueva agresión, entre ellos no localizar a la víctima durante, al menos SEIS meses a pesar de realizar gestiones para averiguar su paradero, y se pondrá especial atención en los supuestos en el extranjero. También el fallecimiento de la víctima o el agresor.

En los casos de renuncia voluntaria, manifiesta y reiterada de la víctima a su protección, los agentes deberán indagar sobre las causas que la motivan y será obligatorio especificar en el Sistema VioGén las causas concretas de la Inactivación y las actuaciones realizadas y elevar un informe detallado y reiterado a la Autoridad Judicial y Fiscal.

Además, se modifica la redacción del VPER-S sin incidencia y con la Inactivación Supervisada de casos en el Sistema VioGén se alude a la necesidad de considerar de forma demorada la inactivación de algunos casos excepcionales.

Los casos que cumplan alguno de los criterios serán considerados de “Inactivación Supervisada” y se procederá a la inactivación ordinaria, salvo que:

  • Se realice una valoración del riesgo con entrevista personal con la víctima. En el caso de no resultar posible esta entrevista será obligatorio registrar la imposibilidad y sus causas en el Sistema VioGén.
  • El periodo mínimo inicial de supervisión será de seis meses, prorrogable a dos
  • periodos de tres meses en los supuestos de Especial Relevancia en algún momento que, de manera progresiva, permitan reevaluar el caso atendiendo al nivel de riesgo existente. Al finalizar los seis primeros meses se realizará una VPER-S y un contacto con el denunciado antes de la primera prórroga para conocer sus circunstancias, salvo que resulte imposible o desaconsejable, anotando la eventualidad en el Sistema VioGén. El segundo periodo de prórroga trimestral se establecerá a juicio del agente especializado en función de la evolución del caso u otras circunstancias que así lo aconsejen.
  • En el supuesto de registrarse una nueva denuncia durante el tiempo de Inactivación Supervisada, el caso pasará a la situación de Activo conforme a las reglas generales de actuación para casos Activos y para atender a lo dispuesto en la Instrucción 4/2019 y la VPER-C correspondiente. En estas situaciones habrá que realizar una entrevista personal con la víctima con el objetivo de conocer en profundidad su situación y revisar el Plan de Seguridad Personalizado.
  • Las medidas de protección que se aplicarán serán las correspondientes al nivel de  riesgo obtenido en cada momento, si bien en el supuesto de riesgo “No Apreciado” se aplicarán, al menos, las medidas de protección de riesgo “Bajo” cuando el caso haya sido en algún momento de Especial Relevancia.
  • Para Inactivar de manera ordinaria el caso, una vez finalizado el periodo Supervisado, debe contarse con dos VPER-S con nivel de riesgo “No Apreciado” y realizar la Inactivación tras una entrevista personal con la víctima, salvo imposibilidad de esta.
  • Desde el Sistema VioGén se incorporarán los mecanismos que permitan obtener información sobre las víctimas del contexto penitenciario en las mismas condiciones que se traslada la información actual de los internos.

Asimismo, acerca de las actuaciones complementarias ante casos de Inactivación Supervisada se enumeran: 

  • Comunicación directa
  • Reevaluación de las medidas de seguridad
  • Realizar las gestiones que procedan para recoger y canalizar información del entorno de la víctima y del agresor
  • Actualizar la situación; de la persona a la que se le atribuye la conducta delictiva
  • Formación continua de los agentes policiales
  • Colaboración interinstitucional

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