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Evolución de las devoluciones en caliente

Artículo de opinión.

Cuántas veces nos hemos topado con el comentario de sobremesa al ver en las noticias de la televisión una avalancha de inmigrantes sobre el vallado de Ceuta y Melilla, suscitando la polémica de por qué no son expulsados de inmediato a Marruecos. 

Lógicamente cada movimiento en materia de extranjería tiene su amparo en preceptos legales establecidos previamente. El pasado 27 de julio de 2018 vimos una situación en la que España devolvía a Marruecos un total de 700 ciudadanos de origen subsahariano amparándose en un acuerdo suscrito entre España y Marruecos en 1992 para la “circulación de personas y readmisión de extranjeros entrados ilegalmente”. En dicho tratado se acuerda el retorno de ciudadanos extranjeros que hayan accedido a uno de los dos territorios siempre y cuando las autoridades de ambas partes hayan tratado de impedir el paso clandestino. Por lo cual queda de manifiesto que las autoridades de control de frontera del Reino de Marruecos no siempre colaboran para intentar impedir las avalanchas al vallado que daría acceso al territorio español. 

CADA MOVIMIENTO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA TIENE SU AMPARO EN PRECEPTOS LEGALES

Con la entrada en vigor en el año 2015 de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, se intentó dar solución al problema de la entrada ilegal de inmigrantes. En dicha ley aparecía la Disposición Adicional Décima donde se plasmaba la situación especial de las ciudades de Ceuta y Melilla y amparaba la devolución de los ciudadanos que intentaran abordar los medios de contención fronterizos. 

Sin embargo, España fue sancionada por Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haber vulnerado los derechos humanos de dos ciudadanos que intentaron acceder a territorio español participando en un salto masivo entre un total de 75 inmigrantes. Según la Sentencia del TEDH estas personas fueron devueltas a Marruecos sin ser documentados y sin asistencia letrada, y por tal vulneración de derechos humanos España tuvo que indemnizar a ambos ciudadanos. (Sentencia TEDH de octubre de 2017 asunto N.D y N.T demandas nº8675/15 y 8697/15).

EN 2015 SE INTENTÓ DAR SOLUCIÓN CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Pero el tema de las “devoluciones en caliente” daba un giro de 180 grados el pasado 13 de febrero de 2020 cuando, por decisión unánime, el TEDH aceptaba el recurso de España y avalaba la devolución en caliente de estos dos ciudadanos extranjeros, basándose en que no hubo violación de derechos humanos al haber sido ellos mismos quienes forzaron la situación de ilegalidad tratando de acceder al territorio español a través de las vallas de contención y no haberlo hecho por los puestos habilitados donde podrían beber formulado una solicitud de asilo de manera legal.

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