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El Tribunal Supremo prohíbe que tener lentes fáquicas sea causa de exclusión para el acceso a la Policía Nacional

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula una de las razones de exclusión para el acceso a la Policía Nacional, las lentes intraoculares o fáquicas.

Real Decreto 2021 y posterior suspensión cautelar

En 2021, se aprobó un Real Decreto en el que se incluía como causa de exclusión médica las lentes intraoculares para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía. Ya que la presencia de cuerpos extraños intraoculares era un punto de este cuadro de exclusiones.

Una treinta aspirantes llevaron el caso de las lentes fáquicas al Supremo y los jueces le dieron la razón. Por lo que el Tribunal Supremo decidió suspender cautelarmente que las lentes intraoculares fuesen una exclusión médica para el acceso a la Policía.

Resolución

Algunos magistrados incluso han puesto de ejemplo para la resolución del caso, que hasta militares estadounidenses tienen permitido este tipo de lentes. Y los militares tienen probabilidad de entrar en combate, por lo que cuanta con mayor peligro.

Este es uno de los argumentos con los que los jueces han reprochado al Ministerio de Interior y Abogacía del Estado que se excluya a los aspirantes al Cuerpo Nacional de Policía por llevar lentes fáquicas o intraculares.

Finalmente, la conclusión del Supremo ha resaltado que actualmente no hay ninguna razón médica sólida por la que personas que tengan implantadas este tipo de lentes deban ser excluidas. Ni por otro lado, portarlas le vayan a incapacitar la realización de las funciones policiales.

Por lo que las exclusiones médicas no podrán incluir ni «cuerpos extraños intraoculares» ni «cualquier tipo de cirugía intraocular». Sí se mantiene como exclusión la pérdida o atrofia de un globo ocular.

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