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El Supremo sienta jurisprudencia sobre las oposiciones a la Policía

Afecta a la nota de corte de los psicotécnicos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un fallo histórico que afecta de lleno a la Dirección General de la Policía Nacional y que sienta jurisprudencia. La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictamina sobre qué nota de corte y la dificultad que deben tener las pruebas psicotécnicas en el proceso selectivo de acceso a la Escala Básica cuando los aspirantes han sido previamente suspendidos.

Este cambio sustancial en la aplicación de la nota de corte permitirá que se reintegren y compitan en igualdad de condiciones en próximas convocatorias. Esta decisión afecta de forma directa a las promociones 34, 35 y 36. Además, los casos pendientes superan los 600 y es extensible al resto de la función pública.

Hasta ahora, los opositores que se enfrentaban a esta situación eran reintegrados en procesos selectivos tras ganar sus recursos judiciales debían enfrentarse a la nota de corte original de su convocatoria, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Caso originario de la sentencia

Contra este texto recurrió el afectado por el fallo del Supremo Álvaro G.C., un aspirante a la Escala Básica de la Policía Nacional. Se le declaró no apto en la fase de la entrevista personal en el proceso selectivo de 11 de abril de 2018 y que ha recurrido hasta en tres ocasiones el suspenso por parte del Tribunal Calificador.  

El Supremo explica que en el test psicotécnico realizado el 6 de marzo de 2021 concurrieron “cuatro tipos de opositores” con notas de corte que iban “desde los 3,8 puntos a los 7,38, siendo las otras de 4,035321 puntos y de 6,37 puntos”.

Los aspirantes de la promoción en curso (2020) tuvieron la nota de corte de 4,035321 mientras que las otras tres se aplicaron “a los que obtuvieron sentencias favorables y procedían de convocatorias de 2016, 2017, 2018”. Esto, a su vez, se repitió en el proceso del 5 de febrero de 2022.

La nota de la promoción de Álvaro G.C. fue de 6,37. El motivo de llevar el caso al TS era resolver si al aspirante se le debía seguir aplicando la nota original, como dictaminó el TSJM, o si debía utilizarse la de la última convocatoria en la que se presentó.

Ahora el Supremo señala que el psicotécnico a realizar con la promoción en curso “ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen”. El texto también establece que la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o por primera vez, “se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba”.

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