Hoy 28 de junio se celebran las elecciones al Consejo de la Policía Nacional. En el que se determinará la elección de un vocal de la Escala Superior, dos de Escala Ejecutiva, uno de Subinspección y diez de Escala Básica.
Regulación y reuniones
Como cada cuatro años se convocan estas elecciones que este año cuenta con la participación de 62 242 policías para elegir a estos representantes de los miembros de la Policía y Administración.
El número de vocales viene determinado porque debe haber un representante por cada 6 000 funcionarios o una fracción de cada escala. Este Consejo viene regulado por los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 9/2015 de régimen de personal de la Policía Nacional. Por el Reglamento 555/2011 que establece el régimen electoral del Consejo de Policía. Y por último, por la Orden de 22 de junio de 1987 del Reglamento de la Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
El Presidente y sus consejeros se reúne de manera ordinaria cada dos meses. Además, de manera extraordinaria cuando el Presidente lo estime o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de los consejeros. Debiendo notificarse con diez días de antelación la sesión ordinaria y tres días antes la extraordinaria.
Competencias
Conciliación en caso de conflictos colectivos, estudio de propuestas sobre los derechos sindicales, condiciones de prestación de servicio, mociones y propuestas al estatuto profesional. La participación en la determinación de criterios para la fijación de la residencia de los funcionarios, criterios de formación y promoción interna, estudio de datos relativos al personal en segunda actividad y jubilación por lesiones de servicio, criterios de acción social.
Además de la emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del CNP y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos e informe previo en disposiciones de carácter general.
Votación
Las determinaciones de los acuerdos se entienden aceptadas por asentimiento a no ser que el Presidente acuerde someterlo a votación. El voto es intransferible y se puede realizar públicamente a mano alzada o de manera secreta a través de las urnas. Para que el voto sea favorable de la mayoría simple de los Consejeros presentes es suficiente para resolver la votación.




