El secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, ha firmado la Instrucción 1/2024 que establece un procedimiento integral para la práctica de la detención policial y la custodia de las personas arrestadas por los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Esta instrucción integra y refunde en un único instrumento jurídico todas las normas existentes en la materia y actualiza su contenido. En ella se establece un protocolo más preciso y moderno de actuación policial. Su objetivo es lograr una eficacia mayor en la protección de los derechos de las personas detenidas y dotar de mayor seguridad y garantías jurídicas a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una de las principales novedades de la instrucción consiste en establecer que la detención deberá llevarse a cabo previa valoración de su oportunidad y necesidad. Así se evita vulnerar de manera innecesaria otros derechos fundamentales como al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal. Por ello, el protocolo hace referencia expresa a la figura de la persona investigada no detenida como medida de actuación alternativa a la detención en función de las circunstancias.
Protección de colectivos vulnerables
La instrucción detalla todos los derechos que asisten a la persona detenida tanto en el momento de su arresto como durante su custodia en dependencias policiales. Además, recalca algunas particularidades que deben respetarse en el caso de personas de colectivos vulnerables detenidas.
Se destaca la obligación de informar a la persona detenida de sus derechos, de los hechos que se le atribuyen y de las razones que motivan su privación de libertad en un lenguaje comprensible y accesible. Este debe adaptarse a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal que pueda limitar la comprensión de la información.
En el caso de los miembros del colectivo LGTBI, en particular las personas trans, la instrucción incorpora las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos con el objetivo de erradicar cualquier discriminación.
Si la persona detenida es menor de edad, la instrucción recupera el “Protocolo de actuación policial con menores” actualizado en 2017. Con detenidos de entre 14 y 18 años, la actuación policial se ajustará al procedimiento específico regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como a las instrucciones recibidas de la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. Si tienen menos de 14 años, será siempre de carácter protector administrativo, presidida por el principio de interés superior de la persona menor.
La instrucción también prevé la adopción de medidas específicas o adicionales durante la custodia de las personas detenidas para garantizar su adecuado tratamiento y seguridad en función de su estado físico o emocional, el presunto delito cometido u otros indicadores que deben ser tomados en consideración para prevenir conductas autolíticas o de autolesión.
A los ciudadanos extranjeros arrestados por la existencia de indicios de la comisión de un delito se les aplicará el mismo protocolo. Se incluye en ello la coordinación de actuaciones con las autoridades consulares del país de origen y la asistencia gratuita de un intérprete.
Más novedades de la Instrucción 1/2024
Para configurar un procedimiento integral, la instrucción contempla otras medidas que afectan a la conducción de personas a dependencias policiales para su identificación o de menores e incapaces en situación de riesgo. También la adaptación del protocolo de actuación con mujeres gestantes y otras personas necesitadas de especial atención y protección. Además, el propio texto establece su revisión periódica para adaptarla a las actualizaciones normativas y a futuros pronunciamientos judiciales o de otras autoridades competentes.