El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido suspender definitivamente el bloqueo de la red social Telegram. Este lunes por la mañana había dictado una providencia en la que acordaba, con carácter previo a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, solicitar a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional un informe sobre la red social. Ese resultado ha motivado el resultado final de la polémica.
En un nuevo auto, el magistrado deja sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a la red social acordada por él mismo el pasado viernes, porque la considera una «medida excesiva y no proporcional».
Esta mañana el magistrado solicitó información sobre sus características y la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en un auto del pasado viernes. Ahora explica que se ha constatado «un hecho notorio que el instructor no puede ignorar y que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión».
Santiago Pedraz había ordenado esta medida cautelar sobre la aplicación de mensajería instantánea Telegram a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual con derechos de autor.
Ante la falta de colaboración de Telegram tras reiterados requerimientos para cesar su actividad en el país, el juez ordenó a las operadoras Vodafone, Orange, Digi, Movistar y MásMóvil, entre otras, que suspendieran los recursos asociados a la aplicación en un plazo máximo de tres horas tras recibir la comunicación de esta orden. Comunicación que las compañías a primera hora de este lunes no habían recibido y que ahora no se aplicará a la espera del informe policial.
Marco jurídico en el que se ampara
El juez de la Audiencia Nacional considera que esta medida era «necesaria, idónea y proporcional» para la que «no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados».
Pedraz ampara su decisión en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se dice que un juez puede interrumpir «de forma provisional los servicios que ofrezcan» estos contenidos o bloquearlos de forma provisional.
Sin embargo, esto choca frontalmente con dos derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española: A la libertad de expresión e información.
La investigación se prorrogará seis meses más, hasta el 29 de septiembre.