El Congreso de los Diputados ha aprobado por mayoría absoluta modificar el término «disminuidos» del artículo 49 de la Constitución para poner “personas con discapacidad”. Superado este trámite se remite el texto, acordado por PSOE y PP, al Senado para culminar su recorrido. La reforma no admite enmiendas ni será sometida a referéndum y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En los 45 años de historia de la Carta Magna se ha reformado en dos ocasiones. En 1992, se modificó el artículo 13.2 para adaptarla al Tratado de Maastricht. Con esto se blindó el derecho al voto pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales. El segundo cambio fue en 2011, tras la crisis económica. En el artículo 135 cuando se introdujo el principio de estabilidad presupuestaria por el que el Estado y las autonomías no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los límites fijados por la Unión Europea.
Modificaciones por la vía del artículo 167
Estos tres cambios en la Constitución se hacen por la vía propuesta en el artículo 167. Los proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Una vez aprobada será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Esto es lo que han acordado PP y PSOE no hacer.
En el caso del artículo 168, la reforma tiene que afectar a la totalidad de la Constitución o parcialmente al Título preliminar; al Capítulo segundo, Sección primera del Título I; o al Título II. En ese caso, se aprobará por mayoría de dos tercios de cada Cámara y las Cortes se disuelven de forma inmediata. Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. En este caso, el referéndum es obligatorio.




