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Infracciones y sanciones durante el estado de alarma

El estado de excepcionalidad vivida durante estos tres meses de alarma y emergencia sanitaria supuso, a nivel policial, un nuevo y complejo escenario, con retos extraordinarios que fueron extraordinariamente gestionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A las dificultades derivadas de la falta inicial de medios, se sumaba la incertidumbre y la exposición extrema al covid de los funcionarios policiales.

También, y no menos importante, cabe reseñar que los policías operativos tuvieron que gestionar miedos, tensiones y contestaciones ciudadanas que generaron situaciones complejas y extraordinariamente delicadas.

Una parte importante de la actividad policial durante la alarma y en relación con las restricciones de movilidad vino representada por la identificación de los infractores y la propuesta de sanción correspondiente.

En relación con ello, la actividad sancionadora desempeñada por las distintas policías fue esencial e imprescindible y posibilitó la correspondiente y necesaria observancia de las normas.

LOS POLICÍAS TUVIERON QUE GESTIONAR MIEDOS, TENSIONES Y CONTESTACIONES CIUDADANAS

Sin embargo, cabe señalar dos disfunciones, una en el origen y otra en la conclusión de las actuaciones de aseguramiento del cumplimiento de los patrones de conducta procedentes.

En el origen, cabe subrayar la inseguridad jurídica vivida y las dudas acerca de la conformidad a derecho de todo el sistema ad hoc erigido para dar respuesta debida a la nueva situación. El estricto principio de legalidad que inspira y encorseta el régimen sancionador no se correspondía bien con las dudas que surgían acerca de su legitimidad y tipicidad.

En conclusión, cabe apuntar que ninguna de las actuaciones policiales sancionadoras ni ninguno de los procedimientos a que aquellas dieron lugar terminó en resolución sancionadora. Y ello fue debido al propio régimen jurídico configurado para el estado de alarma, en la Ley Orgánica 4/1981, según el cual, solo las sanciones firmes mantienen sus efectos jurídicos una vez finalizado el estado excepcional. Dada la relativa inactividad de la dimensión de gestión de las Administraciones Públicas, y la suspensión de los plazos administrativos; ninguna sanción, finalizado el estado de alarma, había adquirido firmeza y por lo tanto, decayeron en sus efectos.

la gestión de las fuerzas y cuerpos de seguridad fue esencial para conseguir el normal cumplimiento de restricciones

Ante ello, podríamos caer en la tentación de sostener que no sirvió para nada la gestión de las Fuerzas y Cuerpos policiales en materia sancionadora, pero esta precipitada conclusión no se ajustaría a la realidad, no sería cierta, y sería manifiestamente injusta con el esfuerzo realizado por los nuestros. Claro que sirvió, y mucho, para conseguir el normal y deseable cumplimiento de las restricciones, previniendo las exposiciones y contribuyendo, desde la óptica de seguridad, a la gestión de la compleja situación que nos tocó, y nos toca, vivir.

Gracias a todos los que, exponiéndoos, cumplisteis con vuestra misión y deber.

1 COMENTARIO

  1. El pasado 14 de marzo entre de servicio de noche en la Sala 091 y todo alrededor de la gestión del Estado de Alarma eran dudas, sin recibir instrucciones claras al respecto tomé la decisión de dar instrucciones a mi turno para que en un primer momento la actuación policial se enfocara a informar y no sancionar a los ciudadanos ante los incumplimientos del Estado de Alarma. Pocos días después se empezaron a imponer sanciones a quienes reiteradamente incumplían el confinamiento sin causa justificada y poco a poco las sanciones se fueron incrementando. Para imponer estas sanciones nos acogimos a la ley 4/15 de protección de la seguridad ciudadana en concreto al artículo 36.6 pero a todos nos afloraban las dudas al respecto para encuadrar la “desobediencia” más o menos un mes después de la instauración del Estado de Alarma recibimos un correo de la Abogacía del Estado dando instrucciones al respecto de cómo proceder en las sanciones. Espero que se tome nota de todas estas actuaciones y se establezca un PROTOCOLO de actuación de FFCCSE en casos de pandemia.

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