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El camino del CETI a la Península

Artículo de opinión.

Entre unas deprimentes y poco alentadoras cifras de pandemia ha vuelto a aflorar un antiguo problema que parecía haber enmudecido entre estadísticas de contagios y fechas de vacunas, pero volvemos a encontrarnos con el problema del hacinamiento en los CETI. En concreto, el CETI de Melilla se encuentra actualmente con un aforo que ronda las 1 400 personas.

Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, comúnmente conocidos como CETI, son centros asistenciales. En España existen dos, en las Ciudades Autonómicas de Melilla y , inaugurados en los años 1999 y 2000, respectivamente. Ambos centros tienen un aforo establecido que ronda los 500 ocupantes, normalmente se duplica y en ocasiones se triplica. Los inmigrantes acceden a estos centros de forma voluntaria y su estancia no conlleva más que el cumplimiento de normas básicas de convivencia. Allí se les ofrece asistencia social, jurídica, y sanitaria, pudiendo entrar y salir libremente.

Para entender el problema del hacinamiento en los CETI, quizás debemos retroceder en el tiempo hasta llegar a saber por qué un inmigrante termina en él y por qué su estancia en algunos casos se prolonga incluso por años.

EL AFORO DEL CETI EN MELILLA RONDA LAS 1.400 PERSONAS SIENDO SU AFORO DE 500

El perfil del huésped del CETI es el de un Subsahariano de entre 20 y 30 años, que ha recorrido un largo camino hasta conseguir saltar el vallado por Ceuta o por Melilla para poner un pie en España. Una vez en España, estos migrantes se dirigen voluntariamente al CETI, muchos son los que lo celebran, pero en muchas ocasiones, donde ellos creen que han alcanzado su meta, no han alcanzado más que un punto donde se topan con la hostil burocracia y los amargos plazos de las leyes y los acuerdos suscritos en materia de extranjería. 

Los inmigrantes que no son interceptados en el vallado y logran acceder al CETI normalmente solicitan protección internacional o asilo. En la mayoría de los casos las solicitudes de asilo se verán envueltas en largos procedimientos administrativos, quedando estas personas en un vacío legal que los mantiene atrapados en los CETI mientras se resuelve su situación administrativa. Incluso se les limitaba su libertad ambulatoria, debiendo fijar su residencia en el lugar donde habían formulado la petición.

El pasado mes de julio, hemos presenciado la irrupción de una sentencia que sin duda sentará jurisprudencia. En este caso ha sido el Tribunal Supremo quien ha venido a reconocer la libertad de residencia y circulación de los solicitantes de asilo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pudiendo fijar su domicilio en cualquier otro punto del territorio nacional, terminándose así la restricción que obligaba a tantos ciudadanos extranjeros a permanecer en estas ciudades mientras se resolvía su expediente administrativo. Sin duda alguna, con esta medida la capacidad de los CETI debería verse disminuida en las próximas fechas.

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JULIO RECONOCE LA LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN DE LOS SOLICITANTES DE ASILO.

Personalmente creo que esta sentencia del Tribunal Supremo llega en una época en la que la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 pedía soluciones urgentes que garanticen condiciones de salud y eviten el hacinamiento en los CETI. Esta sentencia, además, marcará un antes y un después respecto al traslado de residentes en CETI a la península; ya que antes de la sentencia dicha movilidad solo podía darse cuando se resolvían los expedientes sancionadores con sentencia de expulsión del territorio nacional. Entonces los inmigrantes que contaban con un decreto de expulsión eran trasladados a los CIE de la península por mandato judicial, para llevar a cabo la orden gubernativa de expulsión. Puede parecer contradictorio, pero el auto judicial de internamiento en CIE en la península era el mejor billete para cruzar el estrecho.

En muchos casos, estos ciudadanos subsaharianos sabían que finalmente no se llevaría a cabo la expulsión porque para llevarla a cabo haría falta que las autoridades consulares de sus respectivos países en España les documente, o lo que es lo mismo, que sean reconocidos por un país al que puedan ser devueltos. Siendo esta una gestión que en la mayoría de los casos tomaría más tiempo que el periodo máximo de internamiento en CIE que es de 60 días, y una vez transcurrido ese periodo máximo han ser puestos en libertad. Una libertad que no será un camino fácil, ya que quedarán en una situación de irregularidad con un largo camino aún por recorrer cuya meta, en la mejor de las ocasiones, será la obtención de un permiso de residencia por arraigo.

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