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El Pleno del Tribunal Constitucional avala la conocida como «Ley Mordaza»

Tras 5 años de polémica, el TC ha respondido de forma favorable a esta ley, exceptuando las grabaciones “no autorizadas” a la Policía.


Desde que se hizo público el contenido de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, esta aunó numerosos detractores que la tildaban de ‘ley mordaza’. La ley aprobada en solitario por el Partido Popular no ha estado exenta de críticas, la oposición del Gobierno que lideraba en 2015; PSOE, Izquierda Plural, Unión Progreso y Democracia UPyD, y dos diputados del Grupo Parlamentario Mixto interponían un recurso contra la citada ley al entender que la misma vulneraba hasta una docena de preceptos de la Constitución.

Infracciones que recoge la Ley mordaza

En la ley mordaza se recoge un listado de conductas que se clasifican en infracciones administrativas muy graves, graves y leves. La infracción contra la seguridad ciudadana que más polémica ha causado -y que esta ley considera muy grave-, es llevar a cabo una manifestación no comunicada en edificios o instalaciones en que se presten servicios básicos para la comunidad, cuando se genere un riesgo para la vida o integridad física de las personas.


En cuanto a las infracciones graves y leves que crearon controversia entre los ciudadanos, destacan las siguientes: perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, ya sean religiosos, deportivos, culturales u otros donde asistan numerosas personas; manifestarse frente a las sedes del Congreso o Senado cuando ello perturbe gravemente la seguridad ciudadana; el uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan poner en peligro su seguridad personal o familiar, o puedan suponer un riesgo para el éxito de una operación; o faltar el respeto a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de su función, entre otras.


Entre las cuestiones consideradas inconstitucionales por los detractores, también figura la disposición adicional que modifica la Ley de Extranjería para legalizar las denominadas «devoluciones en caliente» en las fronteras de Ceuta y Melilla.


Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado la mayoría de las impugnaciones y ha manifestado la constitucionalidad de la práctica totalidad de los artículos recogidos en esta ley de seguridad ciudadana, a excepción de un inciso, por el que ha declarado inconstitucional y, por tanto, nulo, lo referente al «El uso no autorizado» de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogido en el artículo 35.23 de la citada ley.


A este respecto, se sostiene en la ponencia que la expresión «uso no autorizado» vulnera el derecho a la información, y, por tanto, contraviene la Constitución. A tenor de este Tribunal, los demás preceptos de la ley se ajustan a la Constitución, aunque en algunos de ellos sí se matizará que los mismos no vulneran la Carta Magna, siempre que estos se desarrollen de acuerdo con la interpretación que realizará el Alto Tribunal, pero dejando claro en todo caso su plena constitucionalidad.


La Nota Informativa Nº 108/2020 pone fin a la polémica contraída desde la elaboración de la La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, una ley que tiene como objetivo principal, “la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”, y avala la constitucionalidad de lo propuesto, a excepción las grabaciones “no autorizadas” a la Policía.

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