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Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus

Ahora, si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente.

Respuesta favorable a la petición del Defensor del Pueblo, que en octubre de 2017 solicitó la elaboración de una instrucción que terminase con la incompatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería. Esto es, que se pusiera fin a las barreras que enfrentaban quienes solicitaban protección internacional cuando demandaban también un permiso de residencia, trámite condicionado a la pérdida automática de la solicitud de asilo. 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado ahora la recomendación del Defensor del Pueblo, que señalaba especialmente a las personas refugiadas, y a las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a España en calidad de solicitantes de protección internacional. En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.

Además, en el escrito remitido por la secretaria de Estado de Migraciones al Defensor del Pueblo, se determina, en consonancia con la Alta Institución y para garantizar la protección que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protección internacional solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, esto no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite, en consonancia con la disposición adicional cuarta del Reglamento de extranjería.

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