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Bastones extensibles e inmovilizadores eléctricos: La DGP publica las resoluciones por las que se regula su uso adecuado.

Los agentes se deberán ajustar a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Dotación de medios policiales.

El pasado mes de noviembre, el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, presentaba en el Congreso de los Diputados el nuevo presupuesto del Cuerpo Nacional de Policía.

Dentro de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, ha tenido lugar un aumento presupuestario de un 20,81 % destinado a dotar a los miembros del cuerpo de Policía Nacional de mayor cantidad de medios para el correcto desempeño de su labor diaria.

En el caso concreto de la dotación para equipamiento policial, esta se ha incrementado en un 65%, lo que supone un crédito actual de 7.149.930 euros. Y ya a lo largo de 2020, se han adquirido 15.384 bastones extensibles y los primeros 300 Inmovilizadores Electrónicos, también conocidos como «táser», entre otros instrumentos.

La incorporación de estas armas de uso policial a su equipación se produce con motivo del estudio de experiencias de otros cuerpos policiales europeos y en convergencia con el marco del Código Ético de la Policía Nacional. En este último, el apartado 3 del artículo 26 establece que “El uso de la fuerza procurará causar la menor lesividad posible, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, y procediendo a la asistencia inmediata a las personas lesionadas”.

Así, tras el compromiso asumido por parte de la DGP de atender a los avances e innovaciones tecnológicas que puedan suponer una mejora de los servicios, y de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Policía de 21 de diciembre, se ha adoptado el inmovilizador eléctrico como un instrumento idóneo para cumplir la función policial.

Esto mismo es aplicable al bastón policial extensible autoblocante tras la publicación, también ayer 21 de diciembre, de la correspondiente Resolución.

Regulación del uso de armas eminentemente disuasorias.

La publicación de estas resoluciones supone la regulación y establecimiento de directrices para la adecuada utilización de unas armas de uso eminentemente disuasorio. Esta utilización queda además reservada a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dispongan de una habilitación expresa.

A este respecto, cabe también destacar una de las pautas de la resolución, por la que los agentes siempre se deberán “ajustar a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.

Los funcionarios del cuerpo deberán superar la formación teórico-práctica específica y necesaria para su tenencia, uso y manejo. Una formación que estará diseñada y supervisada por la División de Formación y Perfeccionamiento.

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