- Publicidad -
Inicio Opinión Caimán ¿Caben mecanismos jurídicos eficaces y prácticos frente al fenómeno de la ocupación?
- Publicidad -

¿Caben mecanismos jurídicos eficaces y prácticos frente al fenómeno de la ocupación?

Artículo de opinión.

En lo que al bien jurídico del domicilio se refiere, la protección penal del mismo ostenta en nuestro ordenamiento jurídico una doble vertiente: la defensa de la morada habitada, mediante el tipo de allanamiento, y la defensa de múltiples derechos reales que pueden darse sobre el bien inmueble, aunque comúnmente será el título de propiedad, mediante la ocupación. 

Las fuerzas y cuerpos de seguridad, ante este último fenómeno, llevan tiempo reclamando mecanismos menos burocratizados y más eficaces para combatir dicho fenómeno. 

En lo que al procedimiento penal se refiere, se ha demostrado lento e ineficaz debido al deficiente diseño legal del mismo sumado a la gran carga de trabajo de los órganos penales, y si a ello le sumamos que si el titular desaloja a los ilícitos ocupantes incurrirá en un delito de realización arbitraria del propio derecho como poco, la situación de la defensa de la propiedad se ha tornado insostenible. 

Además, los mecanismos que aquí pudieran ejercitarse ante el Tribunal Constitucional son nulos, ya que la propiedad privada no es un derecho fundamental. 

LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD LLEVAN TIEMPO RECLAMANDO MECANISMOS MENOS BUROCRATIZADOS Y MÁS EFICACES.

Pero el procedimiento civil, heredero del antiguo interdicto para retener y recobrar la posesión, es poco conocido y además no se puede proceder en este ámbito de oficio, dado el principio puro de aportación de parte que rige en esta clase de procesos. 

Como posible solución, no es poco razonable plantear una reforma conjunta de las leyes de seguridad ciudadana, código civil, código penal, enjuiciamiento criminal y fuerzas y cuerpos de seguridad para habilitar a estas últimas a desalojar viviendas «ocupadas´´ siempre y cuando no exista un título legítimo. Dicha modificación normativa podría constar de las siguientes bases jurídicas: 

  • Habilitar a Policía y Guardia Civil para solicitar a los registros autonómicos las titularidades de los arrendamientos inscritos, para no intervenir sin orden judicial cuando haya un título civil legítimo o pudiese haberlo. 
  • Modificar la normativa de seguridad ciudadana para dar cobertura jurídica al desalojo del domicilio cuando se constate que no existe titularidad de buena fe sobre el mismo. En este punto carece de sentido alegar por parte de los ocupantes violación de la inviolabilidad domiciliaria, ya que, según el título preliminar del código civil, que ostenta valor cuasi constitucional, los derechos han de ejercerse bajo condiciones de buena fe. 
  • Cambiar el código civil en materia de derechos reales, estableciendo como mecanismo subsidiario de protección, el proceso civil y la intervención administrativa con denuncia previa del titular legítimo. En este supuesto, la información que pueden ofrecer el registro de la propiedad y los registros públicos en materia de vivienda y derechos reales puede ser muy útil. Para cumplir la normativa de protección de datos debería limitarse dicha información a la certificación fehaciente de la titularidad, nada más. 
  • Si bien el código penal contempla un supuesto de legítima defensa específico de la vivienda, este está diseñado para el allanamiento en casa ocupada. Quizá es desproporcionado interpretar este precepto de modo que abarque la defensa del inmueble en caso de ocupación, pero no sería inconstitucional introducir atenuantes específicas en el tipo de realización arbitraria del propio derecho cuando el bien jurídico sea la casa no habitada y la actuación sea proporcional y no violenta ni intimidatoria. 
  • El cambio en la normativa procesal penal debiera consistir en añadir una cobertura concreta, modificando por el mecanismo de ley orgánica los supuestos existentes de excepciones a la inviolabilidad domiciliaria, pero dejando este mecanismo como último recurso, dando prioridad a la intervención administrativo- policial. 
  • Por último, limitar estas intervenciones en caso de que exista procedimiento judicial abierto que discuta cualquier derecho sobre el inmueble y añadir soluciones habitacionales transitorias en caso de necesidad, valorando esta cuestión en coordinación con los servicios sociales, facilitaría la protección de la propiedad inmobiliaria. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares

- Publicidad -

Últimos comentarios